La Real Academia Española ha decidido incluir en su diccionario la acepción de «manga» referida al cómic japonés. Lo que parecía una buena noticia se ha convertido en polémica tras ver la definición:
manga 3.
(Del jap. manga).
1. m. Género de cómic de origen japonés, de dibujos sencillos, en el que predominan los argumentos eróticos, violentos y fantásticos.
2. adj. Perteneciente o relativo al manga. Videos, estética manga.
Los señores de la RAE se han lanzado a la piscina, y lo han hecho copiando la definición de Oxford Dictionaries. El traductor y experto en manga Marc Bernabé rebate estas «acepciones totalmente erróneas, retrógradas, llenas de prejuicios, tópicos y totalmente indocumentadas» con un artículo ampliamente documentado en su blog Niponadas.
Actualización: Carles Santamaría, director de FICOMIC, ha emitido un comunicado en el que califica esta definción como «aberrante».